DEFINICIÓN
El Comité de Convivencia Laboral - CCL, es un grupo de vigilancia al interior de las empresas, de caracter obligatorio, cuya objetivo es proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que puedan afectar su salud, especialmente relacionados con el acoso laboral y el estrés ocupacional, según Resolución 652 de 2012 y su modificación en la Resolución 1356 del 2012.
PERÍODO DEL CCL
El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
REUNIONES
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
CONFORMACIÓN CCL
Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos.
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como:
- Respeto
- Imparcialidad
- Tolerancia
- Serenidad
- Confidencialidad
- Reserva en el manejo de información
- Ética
- Comunicación asertiva
- Liderazgo
- Resolución de conflictos