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De acuerdo con la circular 071 de Noviembre de 2020, son obligados TODOS los empleadores y/o contratantes a reportar la autoevaluación de estándares mínimos, con excepción del servicio doméstico (Artículo 2 Resolución 312 de 2019).
Empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales
Para el diligenciamiento del Reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos SG-SST se debe disponer de 60 minutos aproximadamente, que corresponde a 105 preguntas divididas en tres (3) secciones, así:
CONCLUSIÓN
En conclusión, la aplicación del SG-SST es una responsabilidad de todos.
Es trabajar legal y de manera segura, para proteger el capital humano, en donde tener claros los procedimientos y protocolos salva vidas y permite ahorrar mucho dinero. Es decir su aplicación sugiere grandes ahorros en pagos de multas, sanciones y/o indemnizaciones.
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