OK AT WORK asesoria en SG-SST y PESV   

Abecé del Plan Estratégico de Seguridad Vial

Beneficio para todos


Se búsca generar una población con una conciencia de prevención, buenos hábitos de conducción y una cultura del respeto y acatamiento de las normas de tránsito.


Así mediante los controles que establece el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, más específicamente en los pilares de la seguridad vial que son; la gestión institucional, el comportamiento humano, los vehículos, en la infraestructura y en la atención a víctimas, se busca que se vean beneficiados todos los actores de la vía, conductores, pasajeros, acompañantes, peatones. Para así reducir la tasa de accidentalidad y mortalidad en Colombia. Parte de la solución a está problemática depende de las buenas prácticas sociales en la movilidad, de buenos estilos de conducción y en esencia del respeto y la tolerancia.

NORMATIVIDAD PESV

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 "Ordena que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores debe diseñar, implementar y registrar un Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV.

Así el PESV debe ser implementado por organizaciones que utilicen vehículos y/o administren conductores. Así deben ejecutar todas las acciones de intervención pertinentes, que permitan el control y mitigación de todos los peligros en la vía, presentes en los diferentes entornos laborales y/o educativos.

¿DEBO IMPLEMENTAR UN PESV?

Si la organización cuenta con más de diez (10) vehículos, sean estos con motor o sin motor, es decir, carros, motos, camiones, montacargas, camionetas, tractomulas, bicicletas, bicicletas electrícas, vehículos eléctricos, segway para seguridad en centros comerciales u otros vehículos, que circulen externamente en las vías o internamente dentro de una organización. La empresa, la institución o propiedad horizontal está obligada a diseñar, implementar y registar un PESV.

No importa que los vehículos sean alquilados o sean dados en alquiler y los conductores sean tercerizados. El sólo hecho de utilizar vehículos y/o conductores, hace necesario elaborar e implementar y registrar un Plan Estratégico de Seguridad Víal.


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CRITERIOS PARA IMPLEMENTAR EL PESV

Aspectos Generales

  • ¿A PARTIR DE CUANTOS CONDUCTORES SE DEBE IMPLEMENTAR EL PESV?

    Contar con dos(2) o más conductores, genera la obligación de diseñar, implementar y registrar el PESV. De acuerdo con el concepto MT 20151340357171 de 29-10-2015, del Ministerio de Transporte.
  • MI EMPRESA CUENTA CON PERSONAL QUE UTILIZA SUS PROPIOS VEHÍCULOS, ¿DEBO IMPLEMENTAR EL PESV?

    En el contexto de Ley 1503 de 2011, toda organización que cuenta con personal que hace uso de vehículos (mensajeros, vendedores, visitadores médicos, recoredores, etc) debe diseñar, implementar y registrar el PESV. Se incluye a toda organización que tiene personal que utiliza un vehículo en su actividad laboral, para cumplir los fines misionales de la organización para la que trabaja.
  • ¿EL PESV SOLO APLICA PARA CONDUCTORES?

    En el contexto de Ley 1503 de 2011, toda organización que cuenta con personal que hace uso de vehículos (mensajeros, vendedores, visitadores médicos, recoredores, etc) debe diseñar, implementar y registrar el PESV. Es decir toda persona que hace uso de un vehículo es conciderada como conductor, así no tenga el cargo de conductor, pero que para cumplir su trabajo utiliza un vehículo.
  • MI EMPRESA COMERCIALIZA VEHÍCULOS, ¿DEBO IMPLEMENTAR EL PESV?

    Toda organización que comercializa vehículos automotores y no automotores debe implementar el PESV, según la Ley 1503 de 2011.
  • MI EMPRESA FABRICA Y/O ENSAMBLA VEHÍCULOS, ¿DEBO IMPLEMENTAR EL PESV?

    Toda organización que fabrica y/o ensambla vehículos automotores y no automotores debe implementar el PESV, de acuerdo con la Ley 1503 de 2011.
  • MI EMPRESA PRESTA SERVICIOS DE TRANSPORTE, ¿DEBO IMPLEMENTAR EL PESV?

    De acuerdo con la Ley 1503 de 2011, toda organización que adminsitra conductores debe implementar el PESV. Así si una empresa tiene vigente un contrato con una empresa y/o persona natural que le brinda los servicios de transporte, ya sea para transportar mercancia y/o personal debe implementar el PESV.

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