La Ley 2486 de 2025 surge como una respuesta a la creciente necesidad de organizar el tránsito de los nuevos medios de transporte en el país. Su objetivo principal es regular la circulación y promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas sostenibles, garantizando siempre la seguridad vial tanto del usuario como de los peatones. Esta normativa establece un marco legal claro para que la convivencia entre patinetas, bicicletas eléctricas y vehículos motorizados sea armónica y responsable.
Bajo esta ley, se consideran vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido y diseñados para el uso individual. Técnicamente, deben cumplir con una potencia nominal no superior a los 1000W y un peso que, generalmente, no debe exceder los 60 kg (incluyendo la batería). Se incluyen en esta categoría las patinetas eléctricas y las bicicletas asistidas, siempre que su motor se detenga al alcanzar la velocidad límite o cuando el usuario deje de pedalear.
Será sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Cuando un vehículo eléctrico excede la potencia nominal de 1.000 Watts o un peso de 60 kg, deja de ser considerado un "Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana" y entra en la categoría de Ciclomotor o Motocicleta Eléctrica. Esto cambia radicalmente sus obligaciones legales y el espacio por donde pueden transitar.
A diferencia de las patinetas y/o bicicletas eléctricas de menos de 1000W, los vehículos de alta potencia, incluyendo patinetas y/o bicicletas eléctricas de más de 1000w deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 160 de 2017 (o las normas que la actualicen según la Ley 2486) para vehículos automotores:
De acuerdo con la reglamentación vigente y la Ley 2486, los vehículos eléctricos livianos que se asimilan a bicicletas (como patinetas y bicicletas asistidas que no superen los límites de potencia y peso mencionados) no requieren SOAT ni matrícula. Sin embargo, si el vehículo excede las especificaciones técnicas (como las motos eléctricas de mayor potencia), sí deberá cumplir con estos requisitos.
No, las patinetas eléctricas que cumplen con la definición de "vehículo liviano de movilidad personal" (potencia hasta 1000W) están exentas de SOAT, matrícula y licencia de conducción, ya que se consideran medios alternativos de movilidad personal urbana.
Pueden circular las bicicletas convencionales, las bicicletas eléctricas y los vehículos eléctricos livianos (patinetas) definidos en la ley. Está prohibido el ingreso de motocicletas de combustión o motos eléctricas de alto desempeño a estos carriles exclusivos, ya que estos deben transitar por la calzada vehicular general.
Por regla general, no. Estos vehículos están diseñados para el uso individual. La ley solo permite llevar a otra persona de forma excepcional si el diseño original del fabricante lo contempla y cumple con las condiciones técnicas de seguridad que defina el Ministerio de Transporte.
| Característica | VEHÍCULO ELÉCTRICO LIVIANO DE MOVILIDAD PERSONAL URBANA - VELMPU | (PATINETA MÁS DE 1000W) CICLOMOTOR / MOTO ELÉCTRICA |
| POTENCIA NOMINAL | Hasta 1.000 Watts (1 kW) | Superior a 1.001 Watts |
| PESO MÁXIMO | Hasta 60 kg | Superior a 60 kg |
| MATRÍCULA Y SOAT | No requiere | Obligatorio |
| LICENCIA DE CONDUCCIÓN | No requiere | Obligatoria (Categoría A1 o A2) |
| REVISIÓN TECNOMECÁNCA | No requiere | Obligatoria |
| EDAD MÍNIMA | 16 años | 16 años |
| LUGAR DE CIRCULACIÓN | Ciclo-infraestructura y carril derecho | Calzada vehicular únicamente |
| USO DE CASCO | Obligatorio (Certificado) | Obligatorio (Certificado Motociclista) |
| PRENDAS REFLECTIVAS | Obligatorio (6 p.m. a 6 a.m.) | Obligatorio (6 p.m. a 6 a.m.) |
| ACOMPAÑANTE | No permitido | Permitido (si el diseño lo avala) |
De acuerdo con la Ley 2486 de 2025 y las resoluciones del Ministerio de Transporte, no cualquier casco es válido para transitar en vehículos de movilidad personal. El objetivo es garantizar que, en caso de impacto, el accesorio realmente proteja la estructura craneal del usuario.