Guía Ley 2486 de 2025: Regulación de Patinetas y Vehículos Eléctricos en Colombia

Regulación de Vehículos Eléctricos Livianos: Guía Ley 2486 de 2025

Hacia una Movilidad Sostenible y Segura

La Ley 2486 de 2025 surge como una respuesta a la creciente necesidad de organizar el tránsito de los nuevos medios de transporte en el país. Su objetivo principal es regular la circulación y promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas sostenibles, garantizando siempre la seguridad vial tanto del usuario como de los peatones. Esta normativa establece un marco legal claro para que la convivencia entre patinetas, bicicletas eléctricas y vehículos motorizados sea armónica y responsable.

¿Qué define a un Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana - VELMPU?

Bajo esta ley, se consideran vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido y diseñados para el uso individual. Técnicamente, deben cumplir con una potencia nominal no superior a los 1000W y un peso que, generalmente, no debe exceder los 60 kg (incluyendo la batería). Se incluyen en esta categoría las patinetas eléctricas y las bicicletas asistidas, siempre que su motor se detenga al alcanzar la velocidad límite o cuando el usuario deje de pedalear.

NORMAS DE CIRCULACIÓN VEHÍCULO ELÉCTRICO LIVIANO DE MOVILIDAD PERSONAL URBANA - VELMPU / MENOR O IGUAL A 1000W

  • EDAD

    La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • NÚMERO DE OCUPANTES

    No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
  • VÍAS DE CIRCULACIÓN

    Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.

    Se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional.

    Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tránsito por fuera del perímetro urbano, deberá ajustarse a la regulación específica expedida por las entidades territoriales correspondientes, dentro de su jurisdicción. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulación específica se aplicará la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto.
  • LUGARES PROHÍBIDOS DE CIRCULACIÓN

    No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
  • LUGARES EXCLUSIVOS DE CIRCULACIÓN

    Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas.

    No obstante, la autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permita la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño. En tales casos, estos vehículos podrán transitar por la vía vehicular en los términos previstos en el siguiente numeral.

    Parágrafo. En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura."
  • EXCEPCIONES DE CIRCULACIÓN

    En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema. de transporte público. Podrán usar carriles distintos al derecho únicamente cuando sea necesario para realizar maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda. En las vías permitidas también deberán darle prelación a los peatones y a los ciclistas.
  • ADELANTAMIENTO

    No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • USO DE SEÑALES DIRECCIONALES

    Para hacer una maniobra de giro o de adelantamiento deben usarse las señales direccionales. Siempre deberá hacerse con precaución y asegurándose de que la maniobra no resulte inesperada para los demás actores viales.
  • DEBEN RESPETAR LA SEÑALES DE TRÁNSITO

    Deben respetar las señales y normas de tránsito de la cicloinfraestructura y de las vías permitidas.
  • USO OBLIGATORIO DEL CASCO

    Para circular, los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • USO DE PRENDAS RETROREFLECTIVAS

    Los conductores de estos tipos de vehículos deben vestir prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Las referidas prendas deberán cumplir con las características definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
  • USO OBLIGATORIO DE LUCES

    Los vehículos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja.
  • PROHÍBIDO CARGAS SOBREDIMENSIONADAS

    No podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden la conducción o que constituyan un peligro para los demás actores de la vía.
  • PROHÍBIDO CONDUCIR BAJOS LOS EFECTOS DE ALCOHOL O DROGAS

    No se podrán conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la imposición del comparendo.

SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS ESPECÍFICAS PARA VEHÍCULO ELÉCTRICO LIVIANO DE MOVILIDAD PERSONAL URBANA - VELMPU

Será sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

  • G1

    Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
  • G2

    Circular-por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Esta infracción no se aplicará a las bicicletas eléctricas, las cuales podrán circular por la Red Vial Nacional en los términos definidos para las bicicletas.
  • G3

    Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tránsito de peatones o por vías en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulación.
  • G4

    No circular por la ciclo-infraestructura habilitada en el tramo vial correspondiente, cuando esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no haya sido restringida expresamente. por la autoridad competente.
  • G5

    Circular por la vía permitida utilizando carriles distintos al derecho sin que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda; o circular en sentido contrario al de la vía, o por vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público.
  • G6

    Superar los límites de velocidad establecidos para la cicloinfraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores.
  • G7

    Adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
  • G8

    Realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar señales direccionales.
  • G9

    No respetar las señales o normas de tránsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las vías permitidas.
  • G10

    Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.
  • G11

    Circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin vestir prendas retrorreflectivas de identificación que cumplan con las características definidas por el Ministerio de Transporte.
  • G12

    Circular sin que el vehículo cuente con dispositivos luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.
  • G13

    Transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden la conducción o constituyan un peligro para los demás actores de la vía.
  • G14

    Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo."

CARACTERÍSTICAS DE UN CICLOMOTOR O MOTOCILETA ELÉCTRICA

Cuando un vehículo eléctrico excede la potencia nominal de 1.000 Watts o un peso de 60 kg, deja de ser considerado un "Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana" y entra en la categoría de Ciclomotor o Motocicleta Eléctrica. Esto cambia radicalmente sus obligaciones legales y el espacio por donde pueden transitar.

A diferencia de las patinetas y/o bicicletas eléctricas de menos de 1000W, los vehículos de alta potencia, incluyendo patinetas y/o bicicletas eléctricas de más de 1000w deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 160 de 2017 (o las normas que la actualicen según la Ley 2486) para vehículos automotores:

  • MATRÍCULA Y PLACA

    Es obligatorio el registro ante el RUNT y el porte de la placa correspondiente.
  • LICENCIA DE CONDUCCIÓN

    El conductor debe poseer una licencia vigente (mínimo categoría A1 o A2).
  • SEGURO OBLIGATORIO (SOAT)

    Al ser considerados vehículos motorizados de mayor capacidad, deben contar con una póliza SOAT vigente para cubrir accidentes de tránsito.
  • REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA

    Deben someterse a revisiones periódicas para garantizar que sus sistemas de frenos, luces y baterías funcionen de manera segura.
  • CIRCULACIÓN EXCLUSIVA POR VÍAS

    Estos vehículos tienen prohibido circular por la ciclo-infraestructura (ciclorrutas y bicicarriles). Su lugar de tránsito es la calzada vehicular mixta, respetando todas las señales de tránsito como cualquier otro automóvil o motocicleta.
  • EQUIPO DE PROTECCIÓN

    Además del casco certificado, el conductor y su acompañante (si el vehículo lo permite) deben cumplir con las normas de protección para motociclistas.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

De acuerdo con la reglamentación vigente y la Ley 2486, los vehículos eléctricos livianos que se asimilan a bicicletas (como patinetas y bicicletas asistidas que no superen los límites de potencia y peso mencionados) no requieren SOAT ni matrícula. Sin embargo, si el vehículo excede las especificaciones técnicas (como las motos eléctricas de mayor potencia), sí deberá cumplir con estos requisitos.

No, las patinetas eléctricas que cumplen con la definición de "vehículo liviano de movilidad personal" (potencia hasta 1000W) están exentas de SOAT, matrícula y licencia de conducción, ya que se consideran medios alternativos de movilidad personal urbana.

Pueden circular las bicicletas convencionales, las bicicletas eléctricas y los vehículos eléctricos livianos (patinetas) definidos en la ley. Está prohibido el ingreso de motocicletas de combustión o motos eléctricas de alto desempeño a estos carriles exclusivos, ya que estos deben transitar por la calzada vehicular general.

Por regla general, no. Estos vehículos están diseñados para el uso individual. La ley solo permite llevar a otra persona de forma excepcional si el diseño original del fabricante lo contempla y cumple con las condiciones técnicas de seguridad que defina el Ministerio de Transporte.

Tabla Comparativa: Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana VELMPU vs. Patineta / Ciclomotor / Moto Eléctrica

Característica VEHÍCULO ELÉCTRICO LIVIANO DE MOVILIDAD PERSONAL URBANA - VELMPU (PATINETA MÁS DE 1000W) CICLOMOTOR / MOTO ELÉCTRICA
POTENCIA NOMINAL Hasta 1.000 Watts (1 kW) Superior a 1.001 Watts
PESO MÁXIMO Hasta 60 kg Superior a 60 kg
MATRÍCULA Y SOAT No requiere Obligatorio
LICENCIA DE CONDUCCIÓN No requiere Obligatoria (Categoría A1 o A2)
REVISIÓN TECNOMECÁNCA No requiere Obligatoria
EDAD MÍNIMA 16 años 16 años
LUGAR DE CIRCULACIÓN Ciclo-infraestructura y carril derecho Calzada vehicular únicamente
USO DE CASCO Obligatorio (Certificado) Obligatorio (Certificado Motociclista)
PRENDAS REFLECTIVAS Obligatorio (6 p.m. a 6 a.m.) Obligatorio (6 p.m. a 6 a.m.)
ACOMPAÑANTE No permitido Permitido (si el diseño lo avala)

NORMATIVA TÉCNICA DE CASCOS: PROTECCIÓN Y CERTIFICACIÓN

De acuerdo con la Ley 2486 de 2025 y las resoluciones del Ministerio de Transporte, no cualquier casco es válido para transitar en vehículos de movilidad personal. El objetivo es garantizar que, en caso de impacto, el accesorio realmente proteja la estructura craneal del usuario.

  • CERTIFICACIONES ACEPTADAS

    Para que un casco sea considerado legal en Colombia, debe contar con una etiqueta visible que certifique el cumplimiento de estándares internacionales de resistencia. Las certificaciones válidas son:

    NTC 4533 (Colombia): Norma técnica nacional actualizada.
    DOT (Estados Unidos): Estándar del Departamento de Transporte de EE. UU.
    ECE 22.05 / 22.06 (Europa): El estándar más riguroso y recomendado actualmente.
  • REQUISITOS DE USO CORRECTO

    El porte del casco no es solo estético; para evitar sanciones y garantizar seguridad, debe usarse bajo estas condiciones:

    Integridad: No debe presentar grietas, abolladuras o correas deshilachadas. Si el casco sufre un impacto fuerte, debe reemplazarse inmediatamente aunque no sea visible el daño.
    Ajuste: Debe ser de la talla correcta del usuario y permanecer siempre abrochado por debajo de la mandíbula. Un casco suelto es igual a no llevar nada.
    Visibilidad: No se permite el uso de dispositivos móviles (celulares) dentro del casco o sujetos entre el casco y la oreja mientras se conduce.
  • DIFERENCIA SEGÚN EL VEHÍCULO

    Para Vehículos Livianos (Menores a 1.000W): Se permiten cascos tipo bicicleta o multideporte, siempre que cumplan con la norma de absorción de impactos y cubran la parte superior del cráneo.

    Para Vehículos de Alta Potencia (Mayores a 1.000W): Al ser catalogados como motocicletas, el conductor está obligado a usar casco de motociclista certificado, el cual ofrece protección adicional en la base del cráneo y, preferiblemente, protección facial (integral o abatible).

    ¡Cuidado con la sanción!
    Transitar con un casco no certificado o llevarlo sin abrochar equivale a la misma sanción que no portarlo: una multa de 6 SMLDV y la posible inmovilización del vehículo.

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